Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2018 Artículo 14. Subrogación de servicios cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado




BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29 Jueves 1 de febrero de 2018Sec. III. Pág. 12853
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución de 19 de enero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de Seguridad 2018
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Artículo 14. Subrogación de servicios.
Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, con clara diferenciación entre subrogación de servicios comprendidos en la letra A y de transporte de fondos comprendidos en la letra B, en base a la siguiente Normativa:


A) Servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guardería rural o particular de campo:
Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o nivel funcional, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.
Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.


Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.
B) Servicios de Transporte de Fondos (Manipulado de efectivo, cajeros automáticos, transporte y distribución):
La empresa cesante determinará el número de trabajadores objeto de subrogación en cada uno de los diferentes niveles funcionales en base a lo establecido en las letras B.1 y B.2 de este artículo.
Para la determinación de los trabajadores a subrogar se considerará en primer lugar a los que se presenten voluntarios. De no existir voluntarios en número suficiente, se procederá a sortear por niveles funcionales y turnos de trabajo, en presencia de la representación legal de los trabajadores y de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores certificarán en acta conjunta con la Dirección de la Empresa el resultado del sorteo.
B.1) Subrogación de Transporte y distribución del efectivo.
Para hallar el número de trabajadores objeto de subrogación se determinará entre la representación legal de los trabajadores y la empresa cesante los servicios prestados, o «paradas», que se hubiesen realizado, en las Entidades objeto de la Subrogación, durante los siete meses inmediatamente anteriores a la fecha de la subrogación.
Tales servicios computarán para determinar el número de trabajadores que deben ser subrogados, de acuerdo con las siguientes reglas y supuestos:
B.1.1 Población de más de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre seis.
B.1.2 Población de menos de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre cuatro.
La población de referencia será la capital o, en su caso, la ciudad de mayor población, de la provincia donde se encuentra el centro de trabajo de la Empresa cedente del Servicio.
B.1.3 Normas comunes a B.1.1 y B.1.2: En ambos casos:
a) La cantidad resultante, que es la jornada mensual a subrogar, se dividirá entre el resultante de dividir la jornada anual entre 11, siendo el cociente de dicha operación el número de trabajadores que deben ser subrogados, multiplicado por la dotación del vehículo blindado.
El cociente se incrementará a un entero cuando contenga decimal igual o superior a cinco décimas.
No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0,5 y, consiguientemente, no procediese a efectuar ninguna subrogación de personal, si la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes, la adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del personal.
b) Los trabajadores objeto de la subrogación deberán estar adscritos al turno en el que se prestan los servicios que motiva la subrogación, salvo que se trate de trabajadores sin turno fijo o que se hayan presentado voluntarios para la subrogación. Cuando la subrogación esté basada en la acumulación de varios servicios, el turno a tener en cuenta será el del servicio con mayor número de paradas.
c) Únicamente podrán subrogarse tripulaciones completas sin perjuicio de lo establecido en el apartado C.1.4 de este artículo.
d) En caso de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios, la empresa adjudicataria deberá quedarse con todo el personal. En el caso de que sean varias las empresas adjudicatarias, deberán quedarse con todo el personal de acuerdo con los porcentajes asignados.
B.2) Subrogación de los trabajadores de Manipulado: La empresa que pierda un contrato de manipulación de efectivo (Contadores-Pagadores) en favor de otra, ésta estará obligada a subrogarse en el número de contadores-pagadores resultante de dividir el importe de la facturación media mensual perdida de los últimos siete meses, entre 2.500 euros. Esta cantidad, se actualizará anualmente en función de los costes laborales y la mejora en la tecnología y maquinaria utilizada en la actividad.
No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0,5 y, consiguientemente, no procediese efectuar ninguna subrogación de personal, si la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes la adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del personal.
C) Obligaciones de las empresas cesante y adjudicataria, comunes para A) y B):
C.1) Adjudicataria cesante: La Empresa cesante en el servicio:
1. Deberá notificar al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra circunstancia.
2. Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de tres días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si éste fuera posterior, la documentación que más adelante se relaciona.
a) Certificación en la que deberá constar trabajadores afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres; estado civil; DNI; número de afiliación a la Seguridad Social; situación familiar (n.º de hijos), naturaleza de los contratos de trabajo, y nivel funcional.
b) Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o períodos inferior, según procediere.
c) Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera con acreditación de su pago.
d) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa.
e) Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional y, en su caso, Licencia de Armas.
f) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.
3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado:
a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y
b) la liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.
4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.
5. Responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada puedan producir a la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la reversión a la misma de los trabajadores indebidamente subrogados.
C.2) Nueva adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:
1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.
2. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.
D) Subrogación de los representantes de los trabajadores.
Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales, podrán optar, en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria, en el plazo de 24 horas tras la designación del número de trabajadores a subrogar, salvo en los supuestos siguientes:
a) Que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación.
b) Que haya sido elegido específicamente para representar a los trabajadores del Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que afecte a toda la plantilla del Centro.
c) Que la subrogación afecte a la totalidad de los trabajadores del artículo 18 grupo IV de la unidad productiva.
En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, pasarán también subrogados a la nueva Empresa adjudicataria de los servicios.

Segun el art.14 del convenio de seguridad privada
Adjudicataria cesante: La Empresa cesante en el servicio:
4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.
Si la empresa entrantete subroga no puede cambiarte de servicio y ademas conserva todos tus derechos en el mismo
 Art.-14.1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su
anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos
lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el
trabajador pueda demostrar.
Artículo 16. Contratos Indefinidos.

Será fijo en plantilla.
a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el período de prueba.
b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando servicios en la Empresa terminados aquéllos, o desarrollase servicios para los que no haya sido contratado.
d) El personal interino, que una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la Empresa.
e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino, para servicio determinado o temporal o que haya superado las periodos de encadenamiento de contratos establecidos en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
f) El personal cuyo contrato temporal o de duración determinada se transforme en indefinido, siguiendo las normas de la legislación vigente.



Otras noticias

La Guardia Civil interviene en Sabadell 113.000 carteles con el logo de la Generalitat de Catalunya publicitando el referéndum ilegal suspendido por el Tribunal Constitucional

Ministerio del Interior
Sabadell (Barcelona), 18/09/2017
La actuación de los agentes se ha producido en una empresa ubicada en el término municipal de Sabadell
 Hasta el momento la Guardia Civil ha intervenido 1.500.000 unidades de material publicitario para la campaña institucional del referéndum ilegal
Agentes de la Guardia Civil han procedido esta mañana a la intervención de 113.000 carteles con el logo de la Generalitat de Catalunya publicitando el referéndum ilegal suspendido por el Tribunal Constitucional. La actuación de los agentes se ha producido en una empresa ubicada en el término municipal de Sabadell.
Esta nueva actuación se enmarca en las investigaciones que la Guardia Civil de Cataluña está llevando a cabo para la localización de material promocional del referéndum suspendido por el Tribunal Constitucional.
Hasta el momento la Guardia Civil ha intervenido 1.500.000 unidades de material publicitario para la campaña institucional del referéndum suspendido por el Tribunal Constitucional en las actuaciones que se han producido paulatinamente desde el pasado viernes día 15 de septiembre en diferentes emplazamientos y empresas de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
La Guardia Civil también intervino el sábado pasado en Barcelona las planchas necesarias para la impresión del material publicitario.
La mayoría de los carteles decomisados y también los folletos informativos previstos para reparto entre la población promueven el SI e incorporan los logos propios e identificativos de la Generalitat de Cataluña y de la CUP.
Segurpricat Seguridad internacional Planes de Seguridad y Autoprotección http://www.segurpricat.com/#.VQwVRAvarcA.twitter #careonsafety #siseguridad
Posted by Julian Flores Garcia siseguridad on Viernes, 20 de marzo de 2015
En colaboración con agentes británicos, franceses e italianos
La Policía Nacional desarticula una organización que introducía ciudadanos chinos ilegalmente en países de la Unión Europea a través de España
Los miembros del grupo, todos de origen chino, operaban en diferentes aeropuertos de nuestro país como trampolín para desplazar a sus compatriotas a Reino Unido, Irlanda, Francia e Italia
Se ha detenido a más de 100 personas, entre ellas los responsables de la organización, en los principales aeropuertos españoles y en el de Milán-Bergamo (Italia), así como en diversas localidades españolas
27-febrero-2016.- Agentes de la Policía Nacional, en colaboración con policías británicos, franceses e italianos, han desarticulado una organización criminal formada por ciudadanos chinos y dedicada a traficar con sus compatriotas, a los que introducían ilegalmente en Reino Unido, Irlanda, Francia e Italia, utilizando diferentes aeropuertos españoles como lugar de tránsito. La operación, que ha durado más de dos años, se ha saldado con la detención de más de 100 personas, entre ellos los responsables de la organización en España.
La investigación comenzó a finales del año 2013, cuando en diferentes aeropuertos españoles comenzaron a producirse detenciones, cada vez con más frecuencia, de ciudadanos de origen chino que eran detectados cuando pretendían embarcar en vuelos con destino a Reino Unido e Irlanda, utilizando documentación falsificada. Poco después, los agentes lograron establecer un nexo común a todos ellos, una organización de carácter internacional formada principalmente por ciudadanos de nacionalidad china que operaba en España, Francia, Inglaterra y China, manteniendo vínculos con otras organizaciones similares asentadas tanto en nuestro país como en otros europeos.
Captaban a personas que deseasen salir de China, prometiéndoles llegar a cualquier país a cambio de una cantidad de dinero que podía variar en función del destino elegido y de los medios empleados para ello.
A continuación, iniciaban las gestiones necesarias para que los inmigrantes pudieran entrar en cualquier país del espacio Schengen, para lo que solían utilizar dos procedimientos: o bien viajaban en vuelos directos desde China a Europa utilizando pasaportes y visados auténticos pero sustraídos a terceras personas, o bien hacían escalas intermedias utilizando, en esta ocasión, documentación falsificada gran calidad y dificultando con ello su detección en los distintos controles fronterizos.
Cuando llegaban a España lo hacían utilizando diferentes aeropuertos, tratando así de pasar desapercibidos para la Policía de Fronteras, habiéndose detectado su presencia en los de Madrid, Barcelona, Málaga, Bilbao, Palma de Mallorca, Alicante y Arrecife. Una vez dentro del Espacio Schengen, miembros de la organización los recogían y los trasladaban a "pisos patera", cambiando de uno a otro cada poco tiempo para evitar llamar la atención de los vecinos y/o ser localizados por la Policía.
Mientras permanecían en dichos domicilios, la organización les retiraba la documentación con la que habían viajado hasta nuestro país, obligándoles con ello a permanecer en los mismos mientras se confeccionaban o falsificaban nuevos documentos para el viaje hasta su destino final. Estas falsificaciones eran realizadas en China y los documentos se remitían a nuestro país a través de empresas de mensajería. Cuando disponían de la documentación necesaria, la organización se encargaba de adquirir billetes de avión en agencias de viaje italianas, con destino a Reino Unido e Irlanda principalmente.
Snakeheads como "pasadores"
Las labores de "pasadores" las realizaban los conocidos como snakehead, hombres de total confianza de la organización que contaban con una amplia experiencia y conocían a la perfección las ciudades, aeropuertos y principales vías de comunicación de las ciudades por las que transitaban los inmigrantes, así como aquellas en las que eran alojados. También conocían los procedimientos policiales y judiciales, lo que les hacía muy valiosos para la organización. Su principal función era la de acompañar, guiar y controlar en todo momento a las personas traficadas durante las distintas etapas del viaje.
Pero lo que realmente definía a la organización era, por una parte, su dinamismo y capacidad para adaptarse a nuevas situaciones, lo que les permitía innovar rutas y procedimientos en función de los éxitos o fracasos logrados; y, por otra, la facilidad que tenían para gestionar la obtención de todo tipo de documentos falsos y hacerlos llegar a España en un tiempo récord.
Una macro organización criminal
La organización destacaba por su carácter hermético y bien estructurado con miembros operando en distintos países simultáneamente. La dificultad del idioma y las medidas de seguridad que adoptaban dificultaron la investigación que, gracias a colaboración internacional, permitió averiguar los contactos que mantenían con otras organizaciones similares, asentadas en todo el mundo y que actuaban como células independientes dentro de la macro organización criminal.
Se ha detenido a más de 100 personas, entre ellas los máximos responsables de la organización en España, y se han realizado dos registros domiciliarios incautándose 150 pasaportes falsificados de distintas nacionalidades asiáticas y numerosos soportes informáticos cuyo contenido está siendo analizado por expertos policiales.
En la operación han participado agentes de la Brigada Central contra la Trata de Seres Humanos de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de las Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras de Madrid, Barcelona, Bilbao, Málaga, Mallorca y Alicante, del Aeropuerto de Arrecife y de la Comisaría Local de Reus, además de miembros de la Oficina R.A.L.O.N. de la Embajada Británica en Madrid, de la O.C.R.I.E.S.T. de la Policía Nacional francesa y de la Polizia di Frontiera italiana.