La Policía Nacional recupera cientos de documentos del archivo de Juan de la Cierva y Peñafiel desaparecidos desde 1998



Patrimonio documental protegido por leyes estatales y autonómicas


Con la colaboración de miembros del Archivo Regional de la Consejería de Turismo y Cultura, se ha recuperado un extenso archivo compuesto por 938 legajos, 19 archivadores, 150 carpetas y 157 libros

El nieto de Juan de la Cierva trasladó el archivo a un lugar desconocido en 1998 tras la subasta de la finca en la que se encontraba, situada en la pedanía de Santo Ángel, donde se había ubicado desde 1956
 La Policía Nacional, bajo la dirección de la Fiscalía de Medioambiente y Protección de Patrimonio Histórico y el Juzgado de Instrucción número ocho de Murcia, procedió a la entrada y registro en un local y una nave situados en Murcia capital y en el polígono industrial de Cabezo Cortao
20-diciembre-2018.- Agentes de la Policía Nacional han recuperado en Murcia cientos de archivos del fondo documental de Juan de la Cierva y Peñafiel, ministro de Gobernación, Guerra, Hacienda y Fomento durante el reinado de Alfonso XIII. Los archivos, de gran valor histórico, se encontraban desaparecidos desde el año 1998. Dicho fondo documental, compuesto de 938 legajos, 117 cajones, 19 archivadores, 150 carpetas y 157 libros contables, fue trasladado en 1956 de Madrid a Murcia, concretamente a la finca de Torrecierva, situada en la pedanía murciana de Santo Ángel.
Con toda esta documentación, se creó en 1982 la Fundación Juan de la Cierva, la cual recibió subvenciones económicas del Ministerio de Cultura con el fin de ordenar, catalogar e inventariar todo el archivo documental acumulado por este ministro. La mayor parte del fondo documental era de origen público, mientras que otra parte era de un origen privado. Toda ella estaba sujeta a la protección de la Administración. La parte pública correspondía a la labor de este señor como ministro y la privada estaba integrada por documentos con una antigüedad superior a los cien años, formando parte del patrimonio documental.
Traslado del archivo a lugar desconocido
En el año 1998, como consecuencia de un procedimiento ejecutivo instruido por uno de los juzgados de Murcia, se produjo la expulsión de los ocupantes de la finca en la que se encontraban los documentos y la entrega de su posesión a la mercantil que la adquirió por un procedimiento de subasta. El secretario de la fundación, nieto de Juan de la Cierva, trasladó el archivo a un lugar desconocido sin que, hasta la fecha, se hubiera tenido conocimiento de su destino a pesar de las diversas indagaciones realizadas por la Consejería de Cultura de la Región de Murcia. Tampoco existe constancia alguna de que esté al día de las comunicaciones obligadas sobre la actividad de la fundación.
La Policía Nacional inició una investigación teniendo como referencia la localización del archivo, en el año 2013, en un almacén situado también en la pedanía de Santo Ángel. En ese año, el secretario de la fundación negoció la cesión de este fondo documental por la cantidad de 84.000 euros a la Universidad de Murcia. Posteriormente, también intentó realizar esta operación con el Archivo General de la Región de Murcia.
Técnicos de esta universidad se trasladaron a realizar una visita de inspección sobre este extenso archivo y pudieron constatar la precaria situación en la que se encontraba y las deficientes medidas de seguridad y conservación que reunía el local donde se encontraba almacenado. La propia Universidad indicó la imposibilidad de adquirirlo ya que su interlocutor, el secretario de la fundación, no estaba legitimado para venderlo. Este fondo documental forma parte del patrimonio documental de todos los españoles y está protegido por leyes estatales y autonómicas.
Inicio de la investigación bajo la tutela de la Fiscalía de Protección Histórica de Murcia
Con el objeto de perseguir la posible comisión de un delito sobre el patrimonio histórico, debido al precario estado de conservación de todos los legajos, carpetas y libros que conforman este archivo, y se pudiera estar causando un daño grave a dichos bienes de valor histórico, se informó a la Fiscalía de Medioambiente y Protección de Patrimonio Histórico de Murcia y a la autoridad judicial con el objeto de obtener una asesoría jurídica sobre la actuación policial.
A través de numerosas pesquisas policiales se constató que todos estos documentos habían sido trasladados desde ese almacén a otro lugar en algún momento a partir del año 2013.
Tras la comunicación de tales hechos por parte de la Brigada Provincial de Policía Judicial, la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo de Murcia interpuso denuncia en fecha a finales del pasado mes de septiembre por presunto delito contra el patrimonio histórico, la cual fue repartida al Juzgado de Instrucción número ocho de Murcia, solicitándose, ante la urgencia por riesgo de sustracción y deterioro del fondo documental, la medida cautelar de entrada y registro propuesta por la Policía Nacional.
El archivo fue hallado en el centro de Murcia capital
El pasado lunes, la investigación desarrollada por la Policía Nacional permitió la localización del fondo documental buscado. Se hallaba en un bajo situado en el mismo centro de Murcia capital. Junto con miembros del Archivo Regional, dependientes de la Consejería de Turismo y Cultura de la Región de Murcia, y con mandamiento de entrada y registro del Juzgado de Instrucción número ocho de Murcia, la Policía Nacional procedió a la incautación de una enorme cantidad de documentos almacenada en 216 cajas de embalaje y 192 cajones de madera.
Los investigadores, a través de diferentes pesquisas, tuvieron conocimiento de la existencia de otro local donde pudiera encontrarse otra pequeña parte de este fondo documental. Se trataba de una nave situada en el polígono industrial de Cabezo Cortao (Murcia). El pasado martes se llevó a cabo una nueva entrada y registro donde se incautaron un total de 68 cajas con nuevos documentos y libros.
Todo lo incautado, un total de 284 cajas de embalaje y 192 cajones de madera, junto con otros efectos, ha sido trasladado al Archivo General de la Región de Murcia a disposición de lo que la autoridad judicial establezca.
Otras noticias :


El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ordenado que la Policía Nacional se encargue a partir de ahora de dirigir la seguridad del edificio de su sede, en coordinación con los Mossos d'Esquadra, ante una eventual declaración de independencia. Según ha informado el TSJC en un comunicado, así se lo ha ordenado este lunes el presidente del tribunal, Jesús María Barrientos, al jefe superior del Cuerpo Nacional de Policía con lo que, de esta forma, los Mossos dejarán de encargarse en exclusiva de la vigilancia del Palau de Justícia de Barcelona, donde se ubica el tribunal. 


El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ordenado que la Policía Nacional se encargue a partir de ahora de dirigir la seguridad del edificio de su sede #España @juliansafey #julianFlores #juliansafety #siseguridad #segurpricat

La decisión obedece "a la previsión de extremar la seguridad del edificio y garantizar su pleno y normal funcionamiento" ante la posibilidad de que el Parlament declare la independencia y aplique la Ley de Transitoriedad, según la cual se suprimiría el TSJC y la figura de su presidente. El TSJC pretende "preservar de forma más eficaz la legalidad constitucional""El presidente del TSJC entiende que la coordinación de ambos cuerpos policiales puede preservar de forma más eficaz la legalidad constitucional", asegura el comunicado. Por lo tanto, desde este lunes y de acuerdo con esta decisión, la vigilancia del Palacio de Justicia es compartida por ambos cuerpos policiales bajo el "mandamiento" de la policía española. En su orden, Barrientos recuerda que la Ley de Transitoriedad Jurídica que aprobó el Parlament, y que el Constitucional suspendió después, "vienen a perturbar invariablemente la integridad del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de todos los magistrados que la integran, incluido su presidente, en la medida en que llevan a su desaparición, para compromiso de la función jurisdiccional que ejercen". Según han informado fuentes policiales, Barrientos ha comunicado por separado su decisión, en su despacho en el edificio del Alto Tribunal catalán, al mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, y al jefe superior de la Policía Nacional en Cataluña, Sebastián Trapote. Con su medida, que ha comunicado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y a la juez que investiga al Govern por convocar el referéndum del 1-O, Barrientos pretende garantizar "el normal funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia y el ordinario cumplimiento de sus deberes judiciales por todos sus integrantes". 


Barrientos precisa en su orden que la Ley Orgánica del Poder Judicial confiere a los jueces potestad para ordenar las diligencias que consideren oportunas cuando "se consideren inquietados o perturbados en su independencia". Asimismo, recuerda que la Ley de Transitoriedad Jurídica "regula y desarrolla un Poder Judicial que ignora la previsión constitucional y las disposiciones orgánica reproducidas" y que, pese a que el Constitucional ha suspendido esa norma, "se constata la determinación de los responsables políticos de la Generalitat de dar los pasos necesarios para su vigencia y aplicación efectiva". El escrito también pone de manifiesto que la Junta de Portavoces y la Mesa del Parlament han convocado un pleno que incluye como único punto del orden del día la comparecencia del presidente catalán, Carles Puigdemont, para valorar los resultados del referéndum del 1-O, suspendido por el TC. "El presidente de la Generalitat ha hecho pública su determinación de hacer efectivas las previsiones del artículo 4.4. de la Ley 19/2017 del Parlament, a pesar de la suspensión decretada de dicha norma por parte del Tribunal Constitucional", subraya también Barrientos. Los efectivos que se consideren necesarios Por ese motivo, ordena que la Policía Nacional despliegue los efectivos que considere necesarios para "preservar la seguridad del edificio, el normal funcionamiento del TSJC y el ordinario cumplimiento de sus deberes judiciales por todos sus integrantes", junto a los Mossos, "pero bajo el mando de quien dirija la unidad" del cuerpo de seguridad estatal. Agentes de la Unidad de Intervención Policial (UIP) de la Policía Nacional se han desplegado esta mañana en el edificio judicial, situado en el paseo de Lluís Companys en la Ciudad Condal, siguiendo la orden del presidente del TSJC. Frente al edificio del Alto Tribunal se han concentrado en los últimos meses miles de personas en varias convocatorias de las plataformas independentistas para protestar por el juicio al expresidente catalán Artur Mas y las exconselleras Joana Ortega e Irene Rigau, por la celebración de la consulta del 9N, o para apoyar a los miembros soberanistas de la Mesa del Parlament, con su presidenta, Carme Forcadell, al frente, investigados por permitir que el pleno votara resoluciones a favor del proceso soberanista.


 La orden del TSJC se dictó el mismo día en que Trapero declaró como investigado por un delito de sedición ante la Audiencia Nacional, que cuestiona la labor de los Mossos d'Esquadra por el asedio que sufrieron los agentes del instituto armado en el registro de la sede de la Conselleria de Economía el pasado 20 de septiembre. El presidente del TSJC ha acordado dar a la Policía Nacional el mando de la vigilancia de su edificio judicial de forma paralela a la investigación que el Alto Tribunal tiene abierta al Govern por la convocatoria del referéndum del 1-O que lleva a cabo la magistrada del alto tribunal catalán Mercedes Armas. La magistrada del TSJC pidió la semana pasada un informe a Diego Pérez de los Cobos, cargo del Ministerio de Interior que coordinaba el dispositivo para impedir la votación, sobre la labor de cada cuerpo policial en aquella jornada, tras la que una veintena de juzgados catalanes han abierto diligencias sobre la "inactividad" de los Mossos d'Esquadra. Hasta ahora, los Mossos se hacían cargo en exclusiva de la vigilancia exterior e interior, así como de la custodia de los detenidos que tenían que declarar en los juicios. La policía catalana también es la responsable de la vigilancia de todos los edificios judiciales de Cataluña, aunque normalmente se hace cargo una empresa de seguridad privada. Los Mossos también custodian la sede de la Fiscalía Superior de Cataluña, en la calle Pau Claris. 



El cuerpo de los Mossos, por su parte, ha anunciado que acatará la orden del TSJC, pese a no compartir ni sus motivos ni su necesidad porque siempre han demostrado su "lealtad absoluta" a los estamentos judiciales y su compromiso es seguir haciéndolo. La orden del TSJC ha generado un gran malestar en el seno de la policía catalana, que este lunes ha visto como agentes antidisturbios de la Policía Nacional se han personado al edificio del Palacio de Justicia, en el paseo de Lluis
@careonsafety Una marea humana inundó ayer el centro de Barcelona en defensa de la Constitución y la unidad de España. Bajo el lema Recuperem el seny, la masiva protesta añade una enorme dosis de presión al presidente catalán, Carles Puigdemont, que se plantea hacer mañana en el Parlament una declaración de independencia. Los manifestantes expresaron su rechazo a un posible diálogo y a una mediación si antes no se restablece la ley en Cataluña. La marcha, convocada por Societat Civil Catalana, resultó histórica por su envergadura y lanza un rotundo mensaje al independentismo de que no tiene el monopolio de la calle. “Sin nosotros no hay solución. Oirán nuestra voz: no van a tener otro remedio: ya no vamos a callar más”, recalcó el manifiesto de la convocatoria.

Consultoria d #seguridad http://www.siseguridad.biz http://www.siseguridad.eu http://siseguridad.es/blog https://www.facebook.com/careonsafety
España
http://www.siseguridad.com.es Video de la manifestación de los catalanes por la unidad de #Cataluña dentro d #España @juliansafey #julianFlores #juliansafety #siseguridad
 

 

Funciones  de los Directores de seguridad

En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
  1. La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
  2. La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
  3. La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
  4. El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
  5. La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
  6. La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
  7. La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
  8. La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
  9. Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.

 

Habilitación de los Directores de seguridad

Los que hayan sido declarados aptos en las pruebas para directores de seguridad, para obtener su habilitación deberán aportar:
  • Documentación de carácter general:
    • Instancia del interesado.
    • Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesarias para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
    • Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
      Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, su petición de oficio al Registro Central de Penados.
    • Declaración jurada a que se refieren los apartados e), f), y según los casos de los apartados g) y h) del artículo 53 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
    • Fotocopia compulsada del Título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores. En caso de títulos equivalentes, deberá acreditarse mediante certificado expedido por la Dirección General de Ordenación del Sistema Educativo, dependiente del Ministerio de Educación.
    • Currículum vitae.
    • Dos fotografías tamaño carné.
    • Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Directores de Seguridad con arreglo al modelo 790 a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la sexta.
  • Documentación de carácter específico:
    • Estar en posesión de la titulación de seguridad reconocida, a estos efectos, por el Ministerio del Interior o
    • Acreditar el desempeño durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o de seguridad privada y superar las correspondientes pruebas a que se refiere el artículo 12 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
    • Julian Flores @juliansafety

       Mas información de  Siseguridad.es

    •  

Requisitos generales

Los directores de seguridad deberán reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser mayor de edad.
  2. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra. 
  3. Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones.
  4. Estar en posesión de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior.
  5. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  6. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
  7. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
  8. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  9. Superar, en su caso, las pruebas establecidas reglamentariamente por el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.
En el caso de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de funciones de seguridad privada en el mismo, podrán prestar servicios en España, siempre que, previa comprobación por el Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
  1. Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
     
  2. Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual deberán estar en posesión de los siguientes documentos:
  1. En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el certificado de competencia o título de formación que las acredite como tal. Dicho certificado o título deberá reunir los siguientes requisitos:
  • Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
  • Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, mediante el certificado previsto en el artículo 19.2 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, para todas las profesiones de seguridad privada, excepto detectives privados.
  • Acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.
  1. En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación.
    En todo caso, los dos años de experiencia aludidos no podrán exigirse cuando la persona solicitante acredite una cualificación profesional adquirida a través de la superación de una formación regulada de las definidas en el artículo 4.5 del Real Decreto 5812017, de 9 de junio, y que corresponda a los niveles de cualificación señalados anteriormente.
  1. Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
  2. Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del primer apartado.
La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en el artículo 5 de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias. Las pruebas podrán consistir en las siguientes modalidades:
  1. Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto.
  2. Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia.
  3. Requisitos específicos

    La habilitación de los directores de seguridad requerirá que los solicitantes cumplan uno de los siguientes requisitos:
  4. Estar en posesiónde un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior.
  5. Acreditar el desempeño durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada, y superar las correspondientes pruebas sobre las materias a que se refiere el artículo 12 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Los cursos de dirección de seguridad estarán programados e impartidos por centros universitarios, públicos o privados, reconocidos oficialmente, y las materias que los compongan deberán alcanzar un mínimo de cuatrocientas horas. En el supuesto de que el curso de dirección de seguridad forme parte de un programa de estudios de superior nivel académico, su contenido didáctico y horas lectivas deberán estar claramente diferenciados de éste y expedirse, en todo caso, un título específico con el nombre del curso reconocido en la autorización.
Puede consultar los cursos reconocidos de dirección de seguridad en la página web de la Dirección General de la Policía
  1.